miércoles, 30 de abril de 2008

Lab Nº3

Lab Nº2

Resumen de procedimientos

Resumen procedimientos para crear una empresa

1- Constitución de la empresa:

-Definir tipo de empresa
-Escritura de constitución de sociedad
-Legislación de extracto de la escritura
-Inscripción de la sociedad en el registro de comercio
-Publicación en el diario oficial

2- Iniciación de actividades:
-Documentos tributarios
-Solicitud de timbraje de documentos

3-Permisos:
-Certificado de informaciones previas
-Certificado de calificación técnica
-Certificado municipal de zonificación
-Autorización sanitaria
-Trámite cero
-Certificado de calificación de actividad industrial
-Permiso de edificación
-Patente comercial

4-Tramites laborales

5-Derechos de marca:
-Revisión e inscripción de nombre de fantasía o marca
-Revisión e inscripción de nombre o marca como “dominio.cl”

6-Trámites bancarios:
-Apertura de cuenta corriente
-Instrumentos financieros

Escritura

Escritura de constitución de sociedad:

SANTIAGO DE CHILE fecha veintisiete de marzo del dos mil ocho, ante el Notario don Humberto Satelices Narducci, Notario Titular de la vigésima notaría de Santiago, Avenida El Bosque Norte cero cuarenta y siete, Las Condes, de la ciudad de Santiago; comparecen: Don Boris Alexis Cortez Luan, de estado civil soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 16.370.621-0 domiciliado en calle Tadeo Vargas número ochocientos cuarenta y seis, ciudad de Santiago; Don Rodrigo Bernardo Del canto Escobar, soltero, ingeniero civil industrial,, cédula nacional de identidad número 16.925.762-0, domiciliado en calle Exequiel Fernández número cuatro mil quinientos, ciudad de Santiago; Don Francisco José De la Cortina Minder, soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 16.939.512-8, domiciliado en calle Julio Montebruno número cuatrocientos cuarenta y nueve, ciudad de Santiago; Don Jeremy Joel Cortez Muñoz, soltero, ingeniero civil industrial, cedula de identidad numero 16.903.698-5, domiciliado en calle Los Sauces numero mil ciento siete, ciudad Santiago; Don Andrés Zansana Paz, soltero, ingeniero civil industrial, cedula de identidad numero dieciséis millones cuatrocientos veinte siete mil, setecientos cincuenta y cinco guión cero, domiciliado en la calle Santa Isabel numero ocho, siendo todos los comparecientes domiciliados en esta ciudad, de nacionalidad chilena., mayores de edad, y exponen que por el presente instrumento constituyen una sociedad anónima cerrada, la que se regirá por los siguientes estatutos:

TITULO PRIMERO.
De la razón social, domicilio, objeto y duración.

PRIMERO. Razón social; se constituye una sociedad anónima cerrada denominada "Earth Ingeniería S.A.", la que podrá identificarse, incluso con los Bancos, para cualquier efecto, con el nombre de fantasía de " Earth Ingeniería S.A.". Esta sociedad se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, de veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en adelante, "la ley" y por las disposiciones del Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda número quinientos ochenta y siete, de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el Diario Oficial de trece de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en lo sucesivo "el reglamento", y las normas aplicables en la especie.

SEGUNDO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero.

TERCERO. La sociedad tendrá por objeto prestar los servicios de Ingeniería con fines de lucro.

CUARTO. La sociedad tendrá una duración indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura.

TITULO SECUNDO.
De la administración.

QUINTO. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por
Don Rodrigo Bernardo Del canto Escobar, presidente y Gerente General; Don Boris Alexis Cortez Luan, vicepresidente y Gerente Comercial; Francisco José De la Cortina Minder, Gerente de Marketing; Don Jeremy Joel Cortez Muñoz, Gerente de Finanzas; Don Andrés Ignacio Morales Navarro, Gerente de producción, miembros, los cuales podrán ser o no accionistas.

SEXTO. El Directorio deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes. Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio Directorio y no requerirán de una citación especial, sin perjuicio de las instrucciones que pudiera dar el Directorio sobre el particular. Las segundas se celebrarán cuando las cite, especialmente, el Presidente, por sí o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá, necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio, se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los Directores, a lo menos, con tres días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al Director por un Notario Público. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a la materia por tratarse en ella y podrá omitirse si, a la sesión, concurriere la unanimidad de los Directores de la sociedad.

SEPTIMO. Los directores durarán en su cargo un período de 2 años, al final del cual deberán ser renovados, totalmente. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. En el evento de producirse la vacancia de un cargo de Director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad y, entretanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante.

OCTAVO. Si, por cualquier causa, no se celebrare, en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, una asamblea para hacer el nombramiento.

NOVENO. En la primera reunión, el Directorio elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente. Actuará de Secretario el Gerente General de la sociedad o la persona que expresamente designe el Directorio para servir dicho cargo.

DECIMO. Para que el Directorio pueda celebrar sesión, se requerirá la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos del Directorio se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores presentes, salvo los acuerdos que, según la ley o estos estatutos, requieran de una mayoría superior. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la sesión.

UNDECIMO. Deberá quedar constancia por escrito en un libro de actas de todas las deliberaciones y acuerdos del Directorio, y que será firmado en cada oportunidad por los directores que hayan concurrido a la sesión y por el Secretario. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá dejar constancia en el Acta de su oposición, debiendo darse cuenta de ello por el Presidente en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Si algún Director falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar la correspondiente Acta, se dejará constancia de tal circunstancia al pie de dicha Acta. El Acta se entenderá aprobada desde que se encuentre firmada por todas las personas antes señaladas y, desde ese mismo momento, se podrán llevar a efecto los acuerdos en ella adoptados.

DUODECIMO. Los Directores serán remunerados y la cuantía de su remuneración será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas.

DECIMOTERCERO. El Directorio, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que, en derecho, puedan otorgarse; incluso, para aquellos actos y contratos que requieran de un poder especial, con la única excepción de aquellas materias que la ley o estos estatutos establecen como privativas de las Juntas de Accionistas. Lo anterior es sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Gerente General de la Sociedad.

DECIMOCUARTO. El Directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en el Gerente General, Subgerentes o Abogados de la sociedad, en un Director o en un Comité de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.

DECIMOQUINTO. El Directorio podrá, bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisionales durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.

DECIMOSEXTO. Los Directores deberán emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia establecidos por la ley. La responsabilidad de los Directores no podrá ser limitada ni liberárseles, de ella, por acuerdo alguno. En especial, los Directores no podrán ejecutar los actos a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la ley dieciocho mil cuarenta y seis.

DECIMOSEPTIMO. En el evento de que uno o más Directores tengan interés, por sí o como representante de otras personas, en un acto o contrato que celebre la sociedad, deberán proceder en conformidad a lo dispuesto por el artículo cuarenta y cuatro de la ley dieciocho mil cuarenta y seis.

TITULO TERCERO.
Del capital y acciones.

DECIMOOCTAVO. El capital de la sociedad es la cantidad de $ 200.000.000 (pesos), dividido en 200 acciones nominativas y sin valor nominal. Estas acciones podrán pagarse en dinero efectivo, con otros bienes o mediante la capitalización de créditos por un valor equivalente que los accionistas o terceros tengan en contra de la sociedad. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos. No hay series de acciones ni privilegios. El capital social se entenderá modificado de pleno derecho por efecto de la capitalización proporcional de la revalorización del capital propio, cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio, para cuyo efecto se procederá así:

a) El Directorio, antes de someter el balance a la consideración de la Junta, deberá distribuir, en forma proporcional, la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Esta distribución deberá efectuarse de manera que se respeten los diversos montos y permanencia de cada una de estas cuentas durante el ejercicio correspondiente;
b) El Balance que se someta a la consideración de la Junta, deberá expresar el nuevo capital social, y el valor de las acciones que resulte; todo ello, según la distribución de la revalorización del capital propio, hecha en la forma ya indicada; y
c) La Junta Ordinaria de Accionistas deberá pronunciarse sobre el Balance, aprobando o
Modificando la proposición del Directorio.
Sin perjuicio de la modificación de pleno derecho del capital social, antes indicada, el capital podrá ser aumentado o disminuido por reforma de estos Estatutos, acordada en Junta
Extraordinaria de Accionistas.

DECIMONOVENO. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma que determina la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Su transferencia deberá, asimismo, constar por escrito con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad, implica la aceptación de los estatutos sociales y de los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas.

VIGESIMO. Cuando algún accionista no pagare, en las épocas convenidas, todo o parte de las acciones suscritas por él, podrá, la Sociedad, para obtener ese pago, vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le resten; o que se le reduzca su o sus títulos hasta concurrencia de las acciones que pagó, sin perjuicio de su derecho de la sociedad para perseguir, también, el pago por la vía ordinaria o la ejecutiva sobre todos los bienes del deudor.

VIGESIMOPRIMERO. Los accionistas tendrán derecho preferentemente de suscribir acciones de aumento de capital de la Sociedad y de debentures convertibles en acciones de la Sociedad o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, en proporción a las acciones que posean; pero deberán hacer uso de este derecho dentro del plazo de treinta días, contado desde la primera publicación que, anunciando el aumento acordado, deberá hacerse en un diario de la ciudad de Santiago, por tres veces. El aumento deberá, también, anunciarse por medio de carta certificada dirigida a los accionistas que tengan su domicilio inscrito en la sociedad, las que deberán despacharse antes del día de la primera publicación. Pasado ese plazo, el excedente será ofrecido al público. Las acciones liberadas emitidas por la Sociedad, serán distribuidas, entre los accionistas, a prorrata de las acciones que posean.

VIGESIMO SEGUNDO. Se entenderá que el valor de las acciones de pago debe ser enterado en dinero efectivo, a menos que la respectiva Junta Extraordinaria hubiere acordado otra forma. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe la unidad de fomento entre las fechas de suscripción y de pago. Las acciones cuyo valor no se encuentre íntegramente pagado, no gozarán de derecho alguno en la administración de la Compañía, ni en las opciones de nuevos aportes de capital, ni en la distribución de beneficios.
Sólo tendrán derecho a concurrir en las devoluciones de capital, en proporción a la parte pagada. La forma de los títulos de las acciones, su emisión, canje, inutilización, extravío, reemplazo y demás circunstancias de los mismos, se regirán por lo dispuesto en la ley y su reglamento.


TITULO CUARTO.
De las juntas de accionistas.

VIGESIMO TERCERO. Los accionistas se reunirán en Juntas ordinarias o extraordinarias.

VIGESIMO CUARTO. La junta ordinaria tendrá lugar durante el mes de abril de cada año, en el lugar, día y hora que determine el Directorio, por propia decisión o por haberlo solicitado accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, para tratar las siguientes materias:
a) examen de la situación de la sociedad y de los informes de los fiscalizadores y la aprobación o rechazo de la memoria, balance, estados y demostraciones financieras presentadas por el Directorio o los liquidadores de la sociedad;
b) pronunciarse sobre la distribución de las utilidades, si las hubiere, en cada ejercicio; y, en especial, sobre el reparto de dividendos;
c) elección o revocación de los miembros del Directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración;
d) fijar las remuneraciones del Directorio; y
e) cualquier otro asunto relacionado con los intereses y marcha de la sociedad, con excepción de aquéllos que deban ser tratados en junta extraordinaria de accionistas, en conformidad a la ley y estos estatutos.

VIGESIMO QUINTO. La junta extraordinaria de accionistas tendrá lugar cuando lo determine el Directorio o lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas, para tratar las siguientes materias:
a) disolución de la sociedad;
b) transformación, fusión o división de la sociedad y reforma de sus estatutos;
c) emisión de bonos o debentures convertibles en acciones;
d) enajenación del activo fijo y del pasivo de la sociedad o del total de su activo;
e) la enajenación de los siguientes activos inmovilizados.
f) el otorgamiento de garantías, reales o personales, para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Directorio será suficiente; y
g) las demás materias que determine la ley, estos estatutos o el Directorio.
Las materias señaladas en las letras a), b), c), y d) sólo podrán acordarse en Junta celebrada
ante notario, quien deberá certificar que el Acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. En la citación a Junta Extraordinaria de Accionistas, deberá expresarse el objeto de la reunión y, en ella, sólo podrán tratarse los asuntos materia de la convocatoria.

VIGESIMO SEXTO. Asimismo, las juntas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales o en los casos previstos por la ley, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los presentes estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdo se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas.

VIGESIMO SEPTIMO. La citación a juntas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces, en días distintos, en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Accionistas y en la forma y condiciones que señala el reglamento. Deberá, además, enviarse una citación por correo a cada accionista con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias que serán tratadas en ella. No obstante, podrán celebrarse válidamente, aquellas Juntas a las cuales concurran la totalidad de las acciones con derecho a voto, aún cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. La celebración de toda Junta de Accionistas, deberá ser comunicada a la Superintendencia de Valores y Seguros, con una anticipación no inferior a quince días.

VIGESIMO OCTAVO. Las Juntas de Accionistas, ordinarias como extraordinarias, se constituirán en primera citación con la asistencia de los accionistas o sus mandatarios que representen, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; y, en segunda citación, con los accionistas o mandatarios que asistan, cualquiera que sea el número de acciones que representen. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, sin perjuicio de las mayorías especiales en los casos que consulta la ley.

VIGESIMO NOVENO. Tendrán derecho a voto, en las Juntas de Accionistas, solamente, los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas, con cinco días hábiles de anticipación a aquél en que deba celebrarse la respectiva Junta. Cada accionista tendrá derecho a un voto por cada acción que posea o represente. Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por otra persona, sea o no accionista. El poder deberá constar por escrito, en la forma y condiciones que contempla la ley y el reglamento. La calificación de los poderes se efectuará en la forma que contempla la ley y el reglamento.

TRIGESIMO. De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, se dejará constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el Secretario del Directorio. Las actas serán firmadas por el Presidente o quien lo reemplace, por el Secretario y por tres accionistas elegidos en la Junta; o por todos los accionistas asistentes, si éstos fueren menos de tres. El acta se entenderá aprobada desde el momento de su firma por las personas indicadas y, desde ese momento, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.

TRIGESIMO PRIMERO. Los concurrentes a la Junta firmarán una hoja de asistencia en la cual se indicará, a continuación de cada firma, el número de acciones que posee el firmante, el número de las que representa y el nombre del representado.


TRIGESIMOSEGUNDO. La Junta designará, anualmente, auditores externos independientes, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad y con la obligación de informar, por escrito, a la sociedad, sobre el cumplimiento de su mandato, con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha de celebración de dicha Junta.


TITULO QUINTO.
Del Presidente, Vicepresidente y Gerente.

TRIGESIMO TERCERO. El Presidente lo será del Directorio y de las Juntas de
Accionistas y le corresponderá especialmente:
a) presidir las reuniones del Directorio y de las Juntas de Accionistas.
b) convocar a sesiones de Directorio y de Juntas de Accionistas, en conformidad a las
normas de estos estatutos y de la ley.
c) tomar, en caso de urgencia en que no sea posible reunir al Directorio, tomará todas las
medidas que sean necesarias para cuidar los intereses de la sociedad; además debe reunir y dar cuenta al Directorio, a la mayor brevedad posible; y
d) desempeñar las demás funciones que contemplan estos estatutos y la ley.

TRIGESIMO CUARTO. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia ante terceros.

TRIGESIMO QUINTO. El Directorio designará un Gerente, el cual estará premunido de todas las facultades y obligaciones propias de un factor de comercio y de aquéllas otras que contempla la ley y de las que le confiera expresamente el Directorio. El cargo de Gerente es incompatible con el de Presidente, Director, Auditor o Contador de la Sociedad. El Directorio deberá designar a una o más personas que, individualmente, en ausencia del Gerente, lo que no será necesario acreditar por el interesado, pueda representar, válidamente, a la sociedad, en todas las notificaciones que se le practiquen.


TITULO SEXTO.
Balance y distribución de las utilidades.

TRIGESIMO SEXTO. El Directorio deberá presentar a la Junta Ordinaria de Accionistas una Memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del Balance General, del Estado de Pérdidas y Ganancias y del informe que, al
respecto, presenten los fiscalizadores. Todos estos documentos deberán reflejar, con claridad, la situación patrimonial de la sociedad al cierre del respectivo ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. En una fecha no posterior a la del primer aviso de convocatoria para la Junta Ordinaria, el Directorio deberá enviar, a cada uno de los accionistas inscritos en el respectivo Registro, una copia del Balance y de la Memoria de la Sociedad, incluyendo el dictamen de los fiscalizadores y sus notas respectivas. El balance general, el estado de pérdidas y ganancias, debidamente auditados y las demás informaciones que determine la Superintendencia de Valores y Seguros, se publicarán, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el lugar del domicilio social, con no menos de diez ni más de veinte días de anticipación a la fecha en que se celebre la Junta que se pronunciará sobre los mismos. Además, los documentos señalados deberán presentarse, dentro de ese mismo plazo, a la Superintendencia de Valores y Seguros, en el número de ejemplares que ésta determine. La memoria, balance, inventario, actas de directorio y juntas, libros e informes de los fiscalizadores, deberán estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, durante los quince días anteriores a la fecha indicada para la Junta. Si el balance general y el estado de pérdidas y ganancias fueren alterados por la Junta, las modificaciones, en lo pertinente, se enviarán a los accionistas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta y se publicarán en el mismo diario en que se hubieren publicado dichos documentos, dentro de igual plazo.

TRIGESIMO SEPTIMO. Al treinta y uno de diciembre de cada año se cerrará el ejercicio
y se practicará un balance general del activo y pasivo de la sociedad. El balance deberá expresar el nuevo valor del capital de la sociedad y de las acciones, en conformidad a las disposiciones de la ley.

TRIGESIMO OCTAVO. Se distribuirá, anualmente, como dividendo, en dinero, a los accionistas, a prorrata de sus acciones, el treinta por ciento, a lo menos, de las utilidades líquidas de cada ejercicio, salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta respectiva, por unanimidad de las acciones emitidas.

TRIGESIMO NOVENO. Los dividendos se pagarán exclusivamente con cargo a las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas, provenientes de balances aprobados por la Junta de Accionistas. Si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades que se hubieran obtenido en el ejercicio, serán destinadas, en primer lugar, a absorber dichas pérdidas. Si hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, si las hubiere.




TITULO SEPTIMO.
Disolución y liquidación.

CUADRAGESIMO. La sociedad se disolverá por las causales señaladas en la ley.

CUADRAGESIMO PRIMERO. Una vez disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación por una comisión liquidadora compuesta por los miembros elegidos por la Junta de Accionistas, la que además determinará sus facultades, obligaciones, remuneraciones y plazo para llevarla a cabo.





TITULO OCTAVO.
Arbitraje.

CUADRAGESIMO SEGUNDO. Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o los accionistas con sus administradores, durante su vigencia o liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. A falta de este acuerdo, el nombramiento lo hará el Superintendente de la Superintendencia de Valores y Seguros o la Justicia Ordinaria.


ARTICULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO TRANSITORIO. El Directorio provisorio de la sociedad estará compuesto por los señores Rodrigo Bernardo Del canto Escobar, Boris Alexis Cortez Luan, Francisco José De la Cortina Minder, Jeremy Joel Cortez Muñoz, Andrés Ignacio Morales Navarro. El que durará en sus funciones hasta la primera Junta General ordinaria de accionistas, en la que se elegirán sus miembros titulares.

SEGUNDO TRANSITORIO. El capital de la sociedad, ascendente a doscientos millones de pesos,
se encuentra representado por 200 acciones nominativas y sin valor nominal, las que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera:
a) $40.000.000 (pesos); el compareciente Don Rodrigo Bernardo Del canto Escobar, correspondientes a 40 acciones, que suscribe y paga, en este acto;
b) $40.000.000 (pesos) el compareciente don Boris Alexis Cortez Luan, correspondientes a 40 acciones, que paga en este acto;

c) $40.000.000 (pesos) el compareciente don Francisco José De la Cortina Minder, correspondientes a 40 acciones, que paga en este acto;

d) $40.000.000 (pesos) el compareciente don Jeremy Joel Cortez Muñoz, correspondientes a 40 acciones, que paga en este acto;

b) $40.000.000 (pesos) el compareciente don Andrés Ignacio Morales Navarro, correspondientes a 40 acciones, que paga en este acto;, monto a que asciende el capital pagado. El saldo del capital, ascendente a ciento sesenta y seis millones de pesos, deberá ser pagado dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de este instrumento, ya sea en dinero efectivo, con otros bienes o mediante la capitalización de créditos, por un valor equivalente, que los accionistas o los terceros tengan en contra de la sociedad; todo ello, en la oportunidad, forma y condiciones que determine la Junta de Accionistas. Vencido este plazo sin que se haya enterado totalmente dicho saldo, el capital quedará reducido a la cantidad efectivamente suscrita y pagada.

TERCERO TRANSITORIO. Se faculta, irrevocablemente, al Abogado don Patricio Hernán Henríquez Villablanca para requerir las inscripciones, sub.-inscripciones y anotaciones que fueren necesarias y efectuar todos los trámites de legalización de esta sociedad.

Dpi.cl




Departamento de propiedad industrial

Nic.cl




Inscripción y manejo del dominio .cl

Sii.

Bancos

Bancos: Un banco es una institución financiera que se encarga de administrar y prestar dinero. La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco.


Fondos de garantía: www.fogape.cl


El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), es un Fondo estatal destinado a garantizar un determinado porcentaje del capital de los créditos, operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento que las instituciones financieras, tanto públicas como privadas, otorguen a Micro/Pequeños Empresarios, Exportadores y Organizaciones de Pequeños empresarios elegibles, que no cuentan con garantías o que estas sean insuficientes, para presentar a las Instituciones Financieras en la solicitud de sus financiamientos.
La administración del FOGAPE le corresponde a BancoEstado, siendo supervisado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
Se rige por el Decreto Ley 3.472 de 1980 (cuya última modificación fue el 03 de Agosto del 2007) y por el Reglamento de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) Capítulo 8 y 9 de normas actualizadas.
Cabe destacar que el FOGAPE NO ES UN CRÉDITO.

Banco Central

www.bcentral.cl

Banco Estado

Banco Estado Empresa


























Patente Comercial

Patente Comercial

¿Qué es una patente municipal?

Es el permiso necesario e imprescindible para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo. Lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio.

¿Cuántos tipos de patente hay?

Hay cuatro tipos de patentes, cada una con sus particularidades:

- Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en general.
- Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura.
- Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos.
- Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines-

Las patentes son específicas para la actividad que usted planea ejercer. Por ejemplo, si obtuvo una patente comercial para una tienda de ropa y quiere ampliar el negocio para la venta de helados, hay que pedir una ampliación de patente.

¿Qué documentos hay que presentar para sacar una patente?

Los requisitos varían entre un municipio y otro, pero hay elementos comunes que se piden en todos lados:

- Escritura de constitución de sociedad, protocolización del extracto y publicación en Diario Oficial, si la solicitud corresponde a una persona jurídica.
- Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que lo autoriza a iniciar cualquier emprendimiento comercial, si es que pide patente por primera vez.
- Documento que acredite el título por el que se ocupa el local: contrato de arriendo, certificado de dominio, etc.
- Si la solicitud corresponde a una sucursal o cambio de domicilio, presente el documento emitido por el SII que así lo acredite.
- Si la solicitud corresponde a una sucursal, deberá presentar el certificado de distribución de capital propio emitido por la municipalidad donde opera la casa matriz.
- Si es un cambio de domicilio desde otra comuna, hay que presentar también el balance del último año, la determinación del capital propio y de los trabajadores que laboren en el establecimiento comercial.
- Informe de factibilidad, permiso de edificación y recepción final del inmueble donde se desarrollará el negocio, otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad.

Además se necesitarán otras autorizaciones dependiendo del tipo de actividad que desarrollará:

- Expendio de alimentos perecibles: resolución sanitaria emitida por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región.
- Expendio de alimentos para animales: autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
- Colegios: Resolución Sanitaria del Seremi de Salud de la región y autorización del Ministerio de Educación Pública.
- Jardines infantiles: autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y del Seremi de Salud correspondiente a la región.
- Venta de gas licuado y afines: certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.
- Casas de reposo, clínicas, farmacias y afines: autorización del Seremi de Salud de la región.

En general para cualquier autorización sanitaria se requiere el visto bueno del Seremi de Salud.

Para solicitar una patente industrial se debe presentar además una resolución de higiene y seguridad industrial del Servicio de Salud correspondiente a cada región, para industrias y panaderías.

Para obtener una patente de alcoholes también hay que inscribir la patente en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y presentar un certificado de antecedentes vigente de quien solicita la patente. Además la patente debe ser aprobada por el concejo municipal.

¿En qué influye la Dirección de Obras de la municipalidad?

La Dirección de Obras es clave para obtener una patente. Esta entidad debe otorgar una autorización previa que indica que el lugar físico donde usted quiere instalar su negocio es apto para ello. La Dirección de Obras debe inspeccionar el lugar para emitir un informe de factibilidad. Su intervención obedece a que la municipalidad debe asegurarse de que el local comercial no interfiera con el plano regulador de la comuna. Por ejemplo, hay que asegurarse de que no se ejerza una actividad comercial en una zona destinada a uso residencial.

El informe de factibilidad tiene un costo que varía en cada municipalidad, pero que promedia los $1.000.

¿Cuánto cuesta sacar una patente?

El pago de la patente es anual y su precio varía en cada municipalidad. El monto a pagar es entre el 2,5 por mil y el 5 por mil del capital propio del negocio (declarado ante Impuestos Internos), con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8.000 UTM al año.

Por ejemplo, si el capital del negocio es de $100 millones y la municipalidad cobra el 5 por mil, la patente será de $500.000.

Si bien el pago es anual, las municipalidades permiten el pago en dos cuotas semestrales.

Las patentes de alcoholes están fijadas por la Ley de Alcoholes y su precio varía entre 0,6 UTM y 3,5 UTM, dependiendo de la naturaleza del local.

El pago anual de la patente debe hacerse obligatoriamente si quiere que su negocio siga funcionando, no puede usarse como excusa el tener deudas o el no haber obtenido ganancias.

¿Cuánto demora el trámite de la patente?

Este factor también varía dependiendo de las municipalidades, pero se maneja un plazo de cinco días hábiles. Las patentes de alcoholes demoran entre 30 y 45 días.

¿Qué vigencia tiene la patente?

Las patentes tienen una vigencia de un año. La excepción son las patentes de profesionales independientes, que tienen vigencia indefinida y cuestan 1 UTM. Se pagan anualmente, pero las municipalidades dan la posibilidad de pagar en dos cuotas semestrales.

¿Los profesionales independientes también pagan patente?

Sí, siempre y cuando tengan instalado un local físico especialmente destinado a su actividad profesional, como por ejemplo una consulta médica. A ciertos profesionales específicos se les solicita una patente, como a los abogados y a los arquitectos. Ese tipo de patente cuesta 1 UTM, tiene vigencia en todo el país, no está circunscrito sólo a una comuna.

¿Hay establecimientos que estén libres de pagar patente?
Sí, todos aquellos que no tienen fines de lucro, como bomberos, ciertos colegios, etc.
¿En qué ley aparece este impuesto?
En el Decreto N° 2.385 sobre rentas municipales.

Contrato de trabajo

Contrato de trabajo: Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Tipos de contrato de trabajo

Contratar a un trabajador o ser contratado como empleado es un procedimiento que implica concretar una serie de formalidades, principalmente, constituir un contrato de trabajo. Sin embargo, no todos los trabajadores ni los contratos son iguales.

Tipos de trabajadores

Trabajador independiente: es aquél que presta sus servicios a una o más personas sin que lo vincule un contrato de trabajo, ya que no se configura una relación de subordinación y dependencia, y donde predomina el trabajo intelectual por sobre el material.
Por ejemplo un abogado puede ejercer como trabajador independiente prestando sus servicios, específicamente sus conocimientos de las leyes, a una persona determinada sin necesidad de vincularse a través de un contrato de trabajo.

Trabajador dependiente: será aquel que presta servicios a un empleador bajo contrato de trabajo –cualquiera que éste sea-, a partir del cual nace una serie de obligaciones para ambas partes. En este caso, se configura un vínculo de subordinación y dependencia, por lo que corresponde suscribir un contrato de trabajo.



Tipos de contrato

En la formalización del contrato debe quedar claramente establecido qué tipo de contrato se trata. La ley contempla tres tipos de contratos: a plazo fijo, por obra o faena e indefinidos.

1- Indefinido

Es el contrato "de planta", ya que por su carácter solo se le puede poner término por renuncia, despido o muerte del trabajador. La ley exige que una vez al año dicho contrato se actualice.

2- Contrato a plazo fijo

Como su nombre lo indica, es aquel que se define porque, independientemente de la naturaleza del trabajo, tiene un plazo máximo de extensión, es decir, existe certeza respecto de la fecha de término.

Subordinación y dependencia

Para que exista un vínculo de subordinación y dependencia, y por ende se requiera la existencia de un contrato de trabajo, se deben cumplir ciertas condiciones, como: continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversas índoles, entre otras.

No obstante, no es requisito que se cumplan todas estas condiciones para que se configure el vínculo, dependiendo del caso, podría bastar sólo una. Por ejemplo un reponedor que trabaja en la calle no cumple con un horario, pero si está bajo supervisión de un empleador y por lo tanto hay subordinación y dependencia.

Al respecto, la norma general dice que:

1)Estos contratos duran como máximo 1 año.

2)La causa por la que expiran es por el cumplimiento del plazo máximo (el empleador puede poner fin anticipado, pero deberá pagar el total de las remuneraciones hasta la fecha original del vencimiento)

3)Admiten una sola renovación, pero ésta debe ser dentro del año, es decir, incluida la renovación no puede en total superar un año de extensión.

4)Si hay una segunda renovación, o la persona sigue desempeñando sus tareas con el conocimiento del empleador más allá del año, automáticamente pasa a ser un contrato indefinido.

Hay excepciones, y se refieren a aquellos trabajadores que ocupan cargos ejecutivos (gerentes, por ejemplo) o bien tienen un título profesional o técnico. Para ellos, este contrato permite una duración máxima de dos años.
Pero igual que en la norma general, en estos casos se admite una sola renovación. La segunda da origen a un contrato indefinido .

En muchas empresas se da la modalidad de contratar a tres meses plazo fijo con una segunda renovación por otros tres meses. Eso es perfectamente legal. Al cabo de ese tiempo, el trabajador puede ser desvinculado o bien continuar, pero ya en forma indefinida.

No olvidar que:

- Si un trabajador declara por escrito que renuncia a la escrituración del contrato no sirve a los ojos de la ley: se trata de un derecho irrenunciable y por tanto el empleador será sancionado.
- Es muy importante que considere que la ley no contempla los contratos “a prueba”, salvo para el caso de los trabajadores de casa particular (donde los quince primeros días se entienden a prueba).

Sin embargo recuerde que la indemnización por años de servicio empieza a operar transcurrido un año en el cargo. Por lo tanto, si lo despiden antes de cumplir el año, aunque tenga contrato indefinido no tendrá derecho a indemnización, salvo que en su contrato de trabajo haya pactado algo distinto.

3- Obra o faena
Es un tipo de contrato que se caracteriza por:

1)Utilizarse para contratar a alguien para desempeñar una tarea determinada, pero que no sabe con certeza en qué momento del tiempo concluirá.

2)No tiene duración limitada en el tiempo.

3)No tiene límite de renovaciones.

4)Se extingue cuando se pone término a la obra o faena que le dio origen.

Contratos

El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

1- Lugar y fecha del contrato

2- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.

3- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas.

4- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.

5- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.

6- Plazo del contrato

7- Demás pactos que acordaren las partes.


¿Cómo se utiliza el contrato por obra o faena?

Sobre el contrato por Obra o Faena podemos comentar:
- Es imprescindible que en dicho contrato se especifique claramente la obra o faena a desempeñar y el motivo por el cual a dicha obra o faena se le pondrá término (debe ser una causal objetiva que no se preste para equívocos).

- Este tipo de contratos se utiliza mucho en la construcción –para desarrollar proyectos inmobiliarios específicos- y también para contratar personal de reemplazo de trabajadores que se sabe volverán a sus trabajos pero no se tiene fecha cierta de cuándo (se utiliza mucho para reemplazar a trabajadoras con postnatal o aquellos que van al extranjero a perfeccionarse y no se sabe bien cuándo retornarán).

- Es importante que las personas que va a contratar bajo esta modalidad realicen una labor que corresponda a la naturaleza de este tipo de contrato.

4- Contrato a honorarios

Es un acuerdo o convenio a través del cual una persona se compromete a prestar, por un tiempo determinado, un servicio específico a otra, la cual a su vez se obliga a pagar por el servicio prestado.

Este contrato se configura cuando no existe una relación de subordinación y dependencia, y por lo tanto no corresponde vincular al trabajador y al empleador por medio de un contrato de trabajo.

Especificaciones

- El tiempo de duración de este contrato es el que toma realizar o prestar el servicio que se acordó por parte del trabajador.

- Debido a que el contrato se rige por leyes civiles y no laborales, es el trabajador quien debe proceder a realizar las cotizaciones previsionales, no el empleador.

- El trabajador debe presentar una boleta de honorarios al trabajador con el fin de obtener la remuneración por servicios prestados.

- El empleador debe retener el 10% de la remuneración acordada para impuestos.

Recuerde: Si entre el trabajador contratado a honorarios y el empleador se constituye un vínculo de subordinación y dependencia, el empleador puede verse obligado a constituir un contrato de trabajo.

AFP / APV

AFP: Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) de Chile son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones. Fueron creadas en noviembre de 1980 por el DL N° 3500 que reforma el sistema previsional transformándolo en un sistema de capitalización individual de las pensiones de vejez, invalidez y sobreviviencia. Anteriormente, había un sistema de reparto a cargo de las cajas previsionales por medio de las cuales cotizaban y entregaban las prestaciones correspondientes.

APV: El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP. Esto con la finalidad de anticipar la edad de jubilación o aumentar el monto de la pensión a la edad legal. Es importante destacar que esta forma de ahorro tiene importantes beneficios tributarios.

ISAPRE

ISAPRE: Las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) es un sistema privado de seguros de salud creado en Chile en 1981.

Según el Artículo 22 del DFL N° 3 de ISAPRES, estas «... tendrán por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin, las que en ningún caso podrán implicar la ejecución de dichas prestaciones y beneficios ni participar en la administración de prestadores».

Se distingue dos tipos de ISAPRE: abierta (la afiliación y planes de salud son de oferta pública) y cerrada (prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución).

Las ISAPRE son supervisadas, desde el 1 de enero del 2005, por la Superintendencia de Salud. Anteriormente lo eran por FONASA (Fondo Nacional de Salud 1981-1990) y la Superintendencia de Isapres (1990-2004), de la cual se forma la actual Superintendencia de Salud.

Caja de compensacion

Caja de compensacion: Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), son corporaciones de derecho privado, con patrimonio propio y sin fines de lucro, reconocidas legalmente desde 1953.
Su origen se fundamenta en la necesidad de administrar las prestaciones de seguridad social, que las entidades públicas y privadas tienen el deber de proporcionar a sus trabajadores, a modo de beneficios destinados al desarrollo, bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y su familia.
Con el tiempo se ampliaron legalmente sus funciones, beneficios y cobertura, hacia Prestaciones Particulares y Prestaciones Generales, y además quedó establecido que cualquier empresa puede afiliarse a la caja que desee y sus prestaciones favorecen a todos los trabajadores contratados, ya sean obreros, empleados o ejecutivos.
Prestaciones Generales: se refieren al principio de subsidiaridad de los regímenes previsionales, donde el Estado delega la administración de una parte de los fondos de seguridad social en las CCAF, quedando éstas a cargo del pago de: Asignación familiar, Subsidio por Incapacidad laboral y Maternal (Licencias Méédicas) y el Subsidio de Cesantía.
Prestaciones Particulares: son beneficios adicionales de carácter social y familiar, que se entregan a los afiliados, definidas como Crédito Social, Prestaciones Adicionales y Prestaciones Complementarias, información detallada al respecto que encuentra en nuestro sitio web.

Mutual

Mutual: Una mutualidad, mutua o mutual es una entidad sin ánimo de lucro constituida bajo los principios de la solidaridad y la ayuda mutua en las que unas personas se unen voluntariamente para tener acceso a unos servicios.

Los socios de la mutualidad, llamados mutualistas, contribuyen a la financiación de la institución con una cuota social. Con el capital acumulado a través de las cuotas sociales de los mutualistas, la institución brinda sus servicios a aquellos socios que los necesiten.

Algunos ejemplos de servicios ofrecidos hoy comúnmente por mutualidades son los seguros con las mutuas de seguros y la previsión de enfermedades y planes de jubilación a través de las mutualidades de previsión social o las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, entidades que cubren los accidentes laborales y colaboradoras de la gestión de la Seguridad Social.

Trabajando (Chileproveedores.cl)




jueves, 3 de abril de 2008

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