Contrato de trabajo: Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Tipos de contrato de trabajo
Contratar a un trabajador o ser contratado como empleado es un procedimiento que implica concretar una serie de formalidades, principalmente, constituir un contrato de trabajo. Sin embargo, no todos los trabajadores ni los contratos son iguales.
Tipos de trabajadores
Trabajador independiente: es aquél que presta sus servicios a una o más personas sin que lo vincule un contrato de trabajo, ya que no se configura una relación de subordinación y dependencia, y donde predomina el trabajo intelectual por sobre el material.
Por ejemplo un abogado puede ejercer como trabajador independiente prestando sus servicios, específicamente sus conocimientos de las leyes, a una persona determinada sin necesidad de vincularse a través de un contrato de trabajo.
Trabajador dependiente: será aquel que presta servicios a un empleador bajo contrato de trabajo –cualquiera que éste sea-, a partir del cual nace una serie de obligaciones para ambas partes. En este caso, se configura un vínculo de subordinación y dependencia, por lo que corresponde suscribir un contrato de trabajo.
Tipos de contrato
En la formalización del contrato debe quedar claramente establecido qué tipo de contrato se trata. La ley contempla tres tipos de contratos: a plazo fijo, por obra o faena e indefinidos.
1- Indefinido
Es el contrato "de planta", ya que por su carácter solo se le puede poner término por renuncia, despido o muerte del trabajador. La ley exige que una vez al año dicho contrato se actualice.
2- Contrato a plazo fijo
Como su nombre lo indica, es aquel que se define porque, independientemente de la naturaleza del trabajo, tiene un plazo máximo de extensión, es decir, existe certeza respecto de la fecha de término.
Subordinación y dependencia
Para que exista un vínculo de subordinación y dependencia, y por ende se requiera la existencia de un contrato de trabajo, se deben cumplir ciertas condiciones, como: continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversas índoles, entre otras.
No obstante, no es requisito que se cumplan todas estas condiciones para que se configure el vínculo, dependiendo del caso, podría bastar sólo una. Por ejemplo un reponedor que trabaja en la calle no cumple con un horario, pero si está bajo supervisión de un empleador y por lo tanto hay subordinación y dependencia.
Al respecto, la norma general dice que:
1)Estos contratos duran como máximo 1 año.
2)La causa por la que expiran es por el cumplimiento del plazo máximo (el empleador puede poner fin anticipado, pero deberá pagar el total de las remuneraciones hasta la fecha original del vencimiento)
3)Admiten una sola renovación, pero ésta debe ser dentro del año, es decir, incluida la renovación no puede en total superar un año de extensión.
4)Si hay una segunda renovación, o la persona sigue desempeñando sus tareas con el conocimiento del empleador más allá del año, automáticamente pasa a ser un contrato indefinido.
Hay excepciones, y se refieren a aquellos trabajadores que ocupan cargos ejecutivos (gerentes, por ejemplo) o bien tienen un título profesional o técnico. Para ellos, este contrato permite una duración máxima de dos años.
Pero igual que en la norma general, en estos casos se admite una sola renovación. La segunda da origen a un contrato indefinido .
En muchas empresas se da la modalidad de contratar a tres meses plazo fijo con una segunda renovación por otros tres meses. Eso es perfectamente legal. Al cabo de ese tiempo, el trabajador puede ser desvinculado o bien continuar, pero ya en forma indefinida.
No olvidar que:
- Si un trabajador declara por escrito que renuncia a la escrituración del contrato no sirve a los ojos de la ley: se trata de un derecho irrenunciable y por tanto el empleador será sancionado.
- Es muy importante que considere que la ley no contempla los contratos “a prueba”, salvo para el caso de los trabajadores de casa particular (donde los quince primeros días se entienden a prueba).
Sin embargo recuerde que la indemnización por años de servicio empieza a operar transcurrido un año en el cargo. Por lo tanto, si lo despiden antes de cumplir el año, aunque tenga contrato indefinido no tendrá derecho a indemnización, salvo que en su contrato de trabajo haya pactado algo distinto.
3- Obra o faena
Es un tipo de contrato que se caracteriza por:
1)Utilizarse para contratar a alguien para desempeñar una tarea determinada, pero que no sabe con certeza en qué momento del tiempo concluirá.
2)No tiene duración limitada en el tiempo.
3)No tiene límite de renovaciones.
4)Se extingue cuando se pone término a la obra o faena que le dio origen.
Contratos
El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1- Lugar y fecha del contrato
2- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
3- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas.
4- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
5- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.
6- Plazo del contrato
7- Demás pactos que acordaren las partes.
¿Cómo se utiliza el contrato por obra o faena?
Sobre el contrato por Obra o Faena podemos comentar:
- Es imprescindible que en dicho contrato se especifique claramente la obra o faena a desempeñar y el motivo por el cual a dicha obra o faena se le pondrá término (debe ser una causal objetiva que no se preste para equívocos).
- Este tipo de contratos se utiliza mucho en la construcción –para desarrollar proyectos inmobiliarios específicos- y también para contratar personal de reemplazo de trabajadores que se sabe volverán a sus trabajos pero no se tiene fecha cierta de cuándo (se utiliza mucho para reemplazar a trabajadoras con postnatal o aquellos que van al extranjero a perfeccionarse y no se sabe bien cuándo retornarán).
- Es importante que las personas que va a contratar bajo esta modalidad realicen una labor que corresponda a la naturaleza de este tipo de contrato.
4- Contrato a honorarios
Es un acuerdo o convenio a través del cual una persona se compromete a prestar, por un tiempo determinado, un servicio específico a otra, la cual a su vez se obliga a pagar por el servicio prestado.
Este contrato se configura cuando no existe una relación de subordinación y dependencia, y por lo tanto no corresponde vincular al trabajador y al empleador por medio de un contrato de trabajo.
Especificaciones
- El tiempo de duración de este contrato es el que toma realizar o prestar el servicio que se acordó por parte del trabajador.
- Debido a que el contrato se rige por leyes civiles y no laborales, es el trabajador quien debe proceder a realizar las cotizaciones previsionales, no el empleador.
- El trabajador debe presentar una boleta de honorarios al trabajador con el fin de obtener la remuneración por servicios prestados.
- El empleador debe retener el 10% de la remuneración acordada para impuestos.
Recuerde: Si entre el trabajador contratado a honorarios y el empleador se constituye un vínculo de subordinación y dependencia, el empleador puede verse obligado a constituir un contrato de trabajo.
miércoles, 30 de abril de 2008
Contrato de trabajo
Publicado por 08ucentralgrp4 en 16:14
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