miércoles, 30 de abril de 2008

Patente Comercial

Patente Comercial

¿Qué es una patente municipal?

Es el permiso necesario e imprescindible para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo. Lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio.

¿Cuántos tipos de patente hay?

Hay cuatro tipos de patentes, cada una con sus particularidades:

- Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en general.
- Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura.
- Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos.
- Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines-

Las patentes son específicas para la actividad que usted planea ejercer. Por ejemplo, si obtuvo una patente comercial para una tienda de ropa y quiere ampliar el negocio para la venta de helados, hay que pedir una ampliación de patente.

¿Qué documentos hay que presentar para sacar una patente?

Los requisitos varían entre un municipio y otro, pero hay elementos comunes que se piden en todos lados:

- Escritura de constitución de sociedad, protocolización del extracto y publicación en Diario Oficial, si la solicitud corresponde a una persona jurídica.
- Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que lo autoriza a iniciar cualquier emprendimiento comercial, si es que pide patente por primera vez.
- Documento que acredite el título por el que se ocupa el local: contrato de arriendo, certificado de dominio, etc.
- Si la solicitud corresponde a una sucursal o cambio de domicilio, presente el documento emitido por el SII que así lo acredite.
- Si la solicitud corresponde a una sucursal, deberá presentar el certificado de distribución de capital propio emitido por la municipalidad donde opera la casa matriz.
- Si es un cambio de domicilio desde otra comuna, hay que presentar también el balance del último año, la determinación del capital propio y de los trabajadores que laboren en el establecimiento comercial.
- Informe de factibilidad, permiso de edificación y recepción final del inmueble donde se desarrollará el negocio, otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad.

Además se necesitarán otras autorizaciones dependiendo del tipo de actividad que desarrollará:

- Expendio de alimentos perecibles: resolución sanitaria emitida por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región.
- Expendio de alimentos para animales: autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
- Colegios: Resolución Sanitaria del Seremi de Salud de la región y autorización del Ministerio de Educación Pública.
- Jardines infantiles: autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y del Seremi de Salud correspondiente a la región.
- Venta de gas licuado y afines: certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.
- Casas de reposo, clínicas, farmacias y afines: autorización del Seremi de Salud de la región.

En general para cualquier autorización sanitaria se requiere el visto bueno del Seremi de Salud.

Para solicitar una patente industrial se debe presentar además una resolución de higiene y seguridad industrial del Servicio de Salud correspondiente a cada región, para industrias y panaderías.

Para obtener una patente de alcoholes también hay que inscribir la patente en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y presentar un certificado de antecedentes vigente de quien solicita la patente. Además la patente debe ser aprobada por el concejo municipal.

¿En qué influye la Dirección de Obras de la municipalidad?

La Dirección de Obras es clave para obtener una patente. Esta entidad debe otorgar una autorización previa que indica que el lugar físico donde usted quiere instalar su negocio es apto para ello. La Dirección de Obras debe inspeccionar el lugar para emitir un informe de factibilidad. Su intervención obedece a que la municipalidad debe asegurarse de que el local comercial no interfiera con el plano regulador de la comuna. Por ejemplo, hay que asegurarse de que no se ejerza una actividad comercial en una zona destinada a uso residencial.

El informe de factibilidad tiene un costo que varía en cada municipalidad, pero que promedia los $1.000.

¿Cuánto cuesta sacar una patente?

El pago de la patente es anual y su precio varía en cada municipalidad. El monto a pagar es entre el 2,5 por mil y el 5 por mil del capital propio del negocio (declarado ante Impuestos Internos), con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8.000 UTM al año.

Por ejemplo, si el capital del negocio es de $100 millones y la municipalidad cobra el 5 por mil, la patente será de $500.000.

Si bien el pago es anual, las municipalidades permiten el pago en dos cuotas semestrales.

Las patentes de alcoholes están fijadas por la Ley de Alcoholes y su precio varía entre 0,6 UTM y 3,5 UTM, dependiendo de la naturaleza del local.

El pago anual de la patente debe hacerse obligatoriamente si quiere que su negocio siga funcionando, no puede usarse como excusa el tener deudas o el no haber obtenido ganancias.

¿Cuánto demora el trámite de la patente?

Este factor también varía dependiendo de las municipalidades, pero se maneja un plazo de cinco días hábiles. Las patentes de alcoholes demoran entre 30 y 45 días.

¿Qué vigencia tiene la patente?

Las patentes tienen una vigencia de un año. La excepción son las patentes de profesionales independientes, que tienen vigencia indefinida y cuestan 1 UTM. Se pagan anualmente, pero las municipalidades dan la posibilidad de pagar en dos cuotas semestrales.

¿Los profesionales independientes también pagan patente?

Sí, siempre y cuando tengan instalado un local físico especialmente destinado a su actividad profesional, como por ejemplo una consulta médica. A ciertos profesionales específicos se les solicita una patente, como a los abogados y a los arquitectos. Ese tipo de patente cuesta 1 UTM, tiene vigencia en todo el país, no está circunscrito sólo a una comuna.

¿Hay establecimientos que estén libres de pagar patente?
Sí, todos aquellos que no tienen fines de lucro, como bomberos, ciertos colegios, etc.
¿En qué ley aparece este impuesto?
En el Decreto N° 2.385 sobre rentas municipales.

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